Cristal, alianza y melgar expresan su disconformidad con la forma en la que se aplica el reglamento ¿y los demás, bien gracias?
Los clubes de la Liga 1, Sporting Cristal, Alianza Lima y FBC Melgar, enviaron una carta a la Comisión y al Tribunal de Licencias en la que expresan su disconformidad con la forma en la que se aplica el reglamento.
En la carta se señala:
– Siendo el Reglamento uno solo, la Comisión resuelve y sanciona considerando unos criterios y el Tribunal resuelve y sanciona considerando otros criterios por las mismas infracciones cometidas.
– El Tribunal para determinar las infracciones cometidas sobre las obligaciones de pago de los aportes previsionales, considerada de manera errónea el Calendario Tributario y no la normativa de las AFP, que estipula que el pago deberá ser efectuado hasta el 5to día hábil siguiente al mes declarado. La Comisión, de forma acertada, sí consideró la normativa para aplicar las sanciones respectivas.
– Hay falta de objetividad al momento de hacer prevalecer lo estipulado en el Reglamento y aplicar las sanciones, anteponiendo cuestiones subjetivas como fallas de internet, descoordinaciones internas, errores humanos, etc., siendo estos hechos reconocidos por los propios clubes de fútbol.
– Aplican una incorrecta interpretación del Reglamento con respecto a la definición de ‘Pago Oportuno’. El hecho de que las obligaciones económicas y financieras se encuentren pagadas en la fecha que se realiza la fiscalización, no significa que la falta no haya sido cometida, ya que el pago no fue efectuado oportunamente de acuerdo a las normativas peruanas.
– El Tribunal no considera aplicar la gradualidad cuando las sanciones son reiterativas. Las sanciones se deberían mantener o incrementar. Muy por el contrario, el Tribunal ha estado reduciendo las sanciones en la tercera y cuarta infracción.
– En el Artículo N° 86.5 del Reglamento indica: «Excepcionalmente, el club podrá solicitar la Aclaración de la Resolución dentro de los 5 días siguientes a su recepción. La aclaración deberá resolverse dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Contra la Resolución que resuelve esta solicitud no cabe la interposición de ningún tipo de recurso o solicitud adicional…» Según el Reglamento, las Resoluciones emitidas por el Tribunal no pueden ser impugnadas. Un Recurso de Nulidad o Apelación o impugnación solo es de aplicabilidad ante una Resolución emitida por la Comisión según el Artículo N° 86.5 y no aplica a Resoluciones emitidas por el Tribunal.
– Estamos a poco más de 1 mes para que concluya el Campeonato LIGA1 2021 y hasta hace una semana, la última Resolución emitida por el Tribunal correspondía a un informe del mes de abril 2021. Estos desfases en la emisión de Resoluciones por parte del Tribunal conlleva a que el Campeonato se vea afectado por reclamos y falta de claridad en los resultados. Según el Reglamento, la Gerencia, la Comisión y el Tribunal deben de actuar de manera célere y eficiente.
La carta, firmada por Joel Raffo, presidente de Cristal, Miguel Pons, gerente general de Alianza y Ricardo Bettocchi, administrador de Melgar, termina expresando que la gestión del Sistema de Licencias «estaría afectando el Campeonato, el Fair Play Financiero y por consiguiente al Sistema de Fútbol en general».